Restricciones para vender productos indígenas con hoja de coca, a la CIDH

Los pueblos Nasa del Cauca piden a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos intermediación para poder comercializar sus productos fuera de los resguardos. ¿La razón? Una decisión de la Corte Constitucional lo prohíbe a menos que tengan permiso del Invima.

Redacción Judicial
16 de octubre de 2019 - 12:54 a. m.
La decisión de la Corte Constitucional que cuestiona el Pueblo Nasa es la T-357 de 31 de agosto de 2018, con ponencia de Cristina Pardo. / Mauricio Alvarado - El Espectador
La decisión de la Corte Constitucional que cuestiona el Pueblo Nasa es la T-357 de 31 de agosto de 2018, con ponencia de Cristina Pardo. / Mauricio Alvarado - El Espectador

Los pueblos Nasa de Colombia, miembros de los Resguardos Nada de Calderas-Tierradentro-Cauca, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición de medidas cautelares a su favor ante las restricciones que tienen en el país actualmente para comercializar productos que contengan hoja de coca. ¿La razón? Un fallo de 2018 de la Corte Constitucional dice que para poder venderlos fuera de sus comunidades necesitan una autorización expedida por el Invima de registro sanitario.

Esta discusión se remite hasta el 2000, cuando el gobierno de Andrés Pastrana, se acordó que las autoridades indígenas podían emitir registros sanitarios y autorizaciones para la venta de productos de hoja coca, usando las mismas normas que el Invima, y publicándolas en el Diario Oficial. En el 2002 se obtuvo la primera y en 2007  Coca Nasa saca al mercado la bebida energizante Coca Sek, que fue demandada por registro de marca. En el 2010, el Invima expide una alerta sanitaria diciendo expresamente que esos registros sanitarios ya no valen.

(En contexto: Indígenas necesitan permiso para vender productos con hoja de coca fuera de sus comunidades)

No obstante, Fabiola Piñacué, vocera de los pueblos Nasa, demandó la alerta y ganó en el Consejo de Estado en el 2015 alegando que tenía falsas motivaciones y que desconocía la normativa nacional e internacional en materia de protección a la diversidad étnica y cultural.   Entre tanto, la  Secretaría de Salud de Bogotá inició una campaña para retirar los productos de Coca Nasa del mercado.

El caso llegó a la Corte Constitucional por una tutela que pedía al Invima cumplir con el fallo del Consejo de Estado, pero el alto tribunal falló en contra de las comunidades alegando que las resoluciones que expiden las autoridades indígenas que son publicadas en el Diario Oficial, no pueden homologarse a un registro sanitario. Y que se debe acreditar que los productos cumplen “los requisitos que prevé la ley para la comercialización de productos de consumo humano”.

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Ante esta situación, Piñacué, quien es comunera del Resguardo Nasa de Calderas, presentó la petición ante la CIDH alegando posibles vulneraciones a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la Declaración de las Naciones Unidas de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007. Además, estiman que existe una  situación grave y urgente de riesgo de daño irreparable para sus comunidades y una afectación real, material y efectiva en la forma que tienen los pueblos Nasa e indígenas en general pueden integrarse en el país.

“Las víctimas se encuentran en una situación de apartheid por razones étnicas, culturales y económicas, conforme a la cual, el derecho del Estado colombiano asume un doble discurso: en el primero, reconoce y protege formalmente la diversidad étnica y cultural de la nación, sus riquezas naturales y culturales; reconoce la igualdad ante la ley (…) No obstante, en un segundo discurso, materialmente el Estado Colombiano nos prohíbe ejercer nuestras formas de integración económica y social mediante restricciones administrativas y judiciales contradictorias”, dice la petición.

Por Redacción Judicial

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