El TC absuelve a directivos de un club de cannabis por vulneración de defensa

TRIBUNALES CANNABIS

Las Palmas de Gran Canaria, 8 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha revocado la condena de seis meses de cárcel y 83.681 euros de multa que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife había impuesto a los directivos de un club de cannabis de Los Cristianos, por considerar que se vulneró su derecho de defensa.

Los tres procesados, Stephan Rudolf W., Arnaud R. y Fernando G.C., dirigían hasta 2013 en el sur de Tenerife el Club Social de Consumidores de Cannabis TFS, que llegó a tener 872 socios.

El club disponía de sus propias fincas de cultivo, desmanteladas por la Guardia Civil, que abastecían de marihuana a sus socios en un local del centro comercial de Los Cristianos, bajo una serie de reglas, como que nadie podía comprar más de tres gramos al día.

El Ministerio Fiscal denunció a sus responsables por un delito contra la salud pública, de promoción del consumo de drogas, pero el Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife los absolvió.

En síntesis, el juez entendió que los acusados habían infringido la ley llevados por un "error invencible" o "inevitable", puesto que habían registrado los estatutos del club, con el detalle de sus actividades, tanto ante el Gobierno de Canarias como ante el Ayuntamiento de Arona sin recibir ninguna objeción de ilegalidad.

La Audiencia Provincial revocó la absolución por considerar que no había tal error, sino que los estatutos validados por las administraciones describían las actividades del club con "una ambigüedad calculada" y que los procesados "no desplegaron la diligencia necesaria para despejar las posibles dudas".

El Constitucional ampara ahora a los acusados y anula la condena por una vulneración de los derechos de defensa. Entienden sus magistrados que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife cambió los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal en un aspecto que exigía escuchar de nuevo a los acusados, cosa que no se hizo.

Para el Alto Tribunal, la Audiencia cometió ese error al modificar en los hechos probados cuál fue el efecto que tuvo la aprobación de los estatutos del club sobre el conocimiento que los procesados poseían sobre la licitud o ilicitud de sus actividades.

"Se trataba de una cuestión que afectaba a la declaración de culpabilidad o inocencia y que, por tanto, no podía ser resuelta sin dar la posibilidad a los recurrentes de ser oídos personalmente, sin que dicha garantía pudiera ser sustituida por el trámite de alegaciones concedido a su abogado", razona la sentencia.

El fallo absolutorio se basa en esa vulneración, no en el juicio que ese tipo de actividades merecen al Tribunal Constitucional.

De hecho, la sentencia precisa que a lo largo de los últimos años el TC ha distinguido conceptualmente dos tipos de cannabis: "los que sirven de instrumento para el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis y los dirigidos a fines relacionados con el cannabis, pero distintos de su obtención y consumo", como los orientados a "fines informativos, de estudio, debate y similares".

Y subraya que el derecho de asociación que consagra la Constitución no da cobertura a los primeros, que pueden incurrir en un delito contra la salud pública, ni "normaliza" su actividad. EFE

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