Mulas y expendedores de droga pueden pedir libertad desde el lunes

Microtráfico de drogas

Microtráfico de drogas

La nueva legislación sobre las drogas diferencia al expendedor en pequeña escala del gran traficante. Según este principio, la Defensoría Pública calcula que la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) beneficiará a unas 2 000 personas privadas de libertad por microtráfico.

Con base en esta ley, los ­detenidos podrían recuperar su libertad, siempre y cuando un juez determine que han pagado su condena.

“A partir de este lunes 11 de agosto (las personas sentenciadas) deben acudir ante los jueces para que revisen las causas, quienes pueden determinar si esas personas se beneficiaron de la ley, verificar si han cumplido la pena y puedan quedar en libertad”, señaló Ernesto Pazmiño, defensor público.

Para Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, la excarcelación de las personas privadas de la libertad no se aplicará de manera automática, sino que se hará luego de que cada interesado presente una petición a un juez de Garantías Penitenciarias. Solo el juez, en una audiencia oral y pública determinará si existen suficientes razones por las que esa norma es aplicable.

El artículo 670 del COIP señala que “el trámite relativo a la ejecución de la pena es oral y público, para lo cual se notificaría a las partes y se citará a los testigos y peritos necesarios que información durante la audiencia”.

Pazmiño indica que la próxima liberación de privados de libertad por pequeñas cantidades de drogas no es lo mismo que el indulto que en julio del 2008 concedió la Asamblea Constituyente a 2 221 personas que transportaban hasta 2 kilos de drogas.

Esto se dio luego de que reconociera que las llamadas ‘mulas’ ocupan el eslabón más débil de las cadenas del negocio ilegal. Sin embargo, esa fue la primera vez que el Estado reconoció que el Código Penal no distingue ni a las drogas ni a quienes las poseen, y procesa como grandes narcotraficantes a microcomerciantes y a consumidores, imponiéndoles altas penas, incluso superiores a delitos como el homicidio.

El segundo paso para que un juez o fiscal puedan discernir entre un consumidor y un traficante lo dio en Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (Consep) en mayo del año pasado. Mediante una tabla estableció las cantidades de porte máximas permitidas según el tipo de droga. Desde entonces, una persona que lleva hasta 10 g de marihuana ya no puede ser detenida.

Un estudio del Consep detalla que entre 1992 y octubre del 2013, en el país 12 322 personas fueron procesadas por tener entre 0,1 a 10 gramos de marihuana. “(recibieron) una posible condena de hasta 16 años y que presuntamente son consumidores”. 7 636 fueron detenidos por tener hasta 2 g de pasta base de cocaína.

Con la vigencia del COIP, los privados de libertad se acogerían a un principio que en Derecho Penal establece que una nueva ley más beneficiosa al reo sí se aplica de forma retroactiva.

“Se comienza a decir que van a salir libres grandes narcotraficantes. Eso no es así, pues los únicos que van a ser liberados generalmente serán las ‘mulas’, los expendedores que están pagando una pena”, aseguró el Defensor.

El Consejo de la Judicatura anunció que para atender los pedidos de los internos, cuenta con un banco de jueces elegibles. Además, en febrero, determinó que los jueces penales también pueden tramitar estas demandas.

Según el COIP, las actividades relacionadas con la droga se sancionan con penas de entre dos meses y 13 años, según cuatro escalas para tráfico, cultivo, producción, tenencia.
En el Código vigente la sanción van de 12 a 16 años.

Las drogas y las sanciones

Art. 670
 El trámite de los incidentes relativos a la ejecución de la pena es oral y público, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos...

Art. 220 Esta normativa dice que será sancionada con cárcel la persona que ­oferte, intermedie, distri­buya, compre, venda, envíe, transporte... o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y preparados que las contenga, en las cantidades señaladas en las escalas previsto.
La pena puede ir de dos meses a 13 años de cárcel.

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