México y su Ley contra el narcomenudeo

Carlos Alberto Zamudio Angles
Informe del IDPC
Marzo de 2011

idpc-mexicoEste ensayo pretende hacer un balance de los resultados de la “Ley contra el narcomenudeo”, tras su entrada en vigor hace poco más de un año. Lo que se conoce como “Ley contra el narcomenudeo” es en realidad una serie de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), del Código Penal Federal (CPF) y del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y que involucran el comercio, la posesión y/o el suministro de ciertas cantidades de las drogas ilícitas de mayor consumo en México.

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Para hacer este balance tomo en consideración los siguientes puntos:
1. los antecedentes mostrados en estadísticas delictivas y otros documentos oficiales sobre la dinámica del comercio de drogas ilícitas.
2. las principales modificaciones de las leyes, mediante el análisis de las reformas federales y locales de las entidades que ya la aplican.
3. las principales reacciones de instituciones y representantes involucrados, ya sean locales, nacionales o internacionales.
4. las dificultades actuales y futuras de los representantes involucrados en la aplicación de la ley, basados en sus propios datos oficiales.

Por último, este balance se cerrará con algunas recomendaciones sobre las medidas sociales que deberían acompañar la aplicación de dicha la ley.

Conclusiones y recomendaciones

La “Ley contra el narcomenudeo” forma parte de un paquete legislativo relacionado con la seguridad pública nacional, y en tal entorno se ha convertido en una extensión de la pugna política entre el gobierno federal (PAN) y los gobiernos locales de partidos políticos de la oposición. Esto ha causado el retraso en el cumplimiento del tiempo estipulado para la homologación de las distintas reformas establecidas en esta Ley.

En su contenido, la “Ley contra el narcomenudeo” limita la discrecionalidad de las autoridades para discernir entre consumidores y narcomenudistas, pero las disposiciones implican la posibilidad de que simples consumidores sean tratados como delincuentes, pues sugiere que quienes sean encontrados en posesión de cantidades mayores a las indicadas sean castigados con cárcel, incluso cuando dicha cantidad no sea para su comercialización. Por otra parte, la discrecionalidad se mantiene en cómo obligarán a recibir tratamiento a quienes sean sorprendidos con cantidades de drogas en el margen de lo establecido por las nuevas disposiciones.

Esta situación puede derivar, por un lado, en un agravamiento de la saturación del sistema penitenciario nacional. De hecho, es en argumentos de este tipo donde algunos gobiernos locales sostienen su indisposición a homologar las reformas. Por tanto, se recomienda que los gobiernos locales establezcan penas alternativas a la privación de la libertad. Una de las opciones que se sugieren son las penas educativas, ya que están previstas en la Constitución mexicana y no contravienen ninguna de las convenciones ni tratados suscritos. Asimismo, las penas que involucran el trabajo comunitario son una alternativa que suele tener buenos resultados ya que incorporan elementos de la justicia restaurativa.

Por otro lado, las penas de cárcel por posesión de pequeñas cantidades de drogas pueden conducir a que policías corruptos las usen como argumento para amedrentar a los consumidores sorprendidos en posesión de cantidades dentro del límite establecido. Una recomendación importante sería entonces la incorporación de medidas que inhiban la extorsión de consumidores por parte de agentes estatales y, a la par, el sentimiento de exclusión de quienes son víctimas de ese abuso de poder. En ese sentido, correspondería a los organismos de derechos humanos habilitar opciones que hagan valer los derechos de los consumidores y que, por tanto, incidan en su inclusión en la sociedad.

Por último, una recomendación ya repetida por múltiples voces sería invertir una mayor proporción de los recursos usados en programas de seguridad en programas de salud pública, pues mientras mayor sea la proporción de recursos invertida en la reducción de la demanda y tratamiento de adicciones, menor será la necesidad de invertir en represión.