Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica

David Bewley-Taylor Martin Jelsma
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 12
Marzo de 2011

dlr12Este año se cumple el quincuagésimo aniversario de la Convención Única de Estupefacientes de las Naciones Unidas, firmada el 30 de marzo de 1961. Fueron 73 los países representados en la conferencia que tuvo lugar en Nueva York entre el 24 de enero y el 25 de marzo de 1961, y que perseguía establecer unos cimientos sólidos para la fiscalización de los estupefacientes en la era de las Naciones Unidas de la posguerra.

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El objetivo era sustituir los diversos tratados multilaterales que existían en este campo por un instrumento único, así como reducir el número de órganos internacionales creados en virtud de dichos tratados que trabajaban en el ámbito del control de drogas, y establecer disposiciones para reglamentar la producción de materias primas para estupefacientes. La Convención Única, tras cumplir con el requisito de ser ratificada por 40 Estados, entró en vigor el 13 de diciembre de 1964.

Enmarcado por el noble objetivo de la preocupación que despertaba “la salud física y moral de la humanidad”, el principio rector del tratado era limitar el uso de estupefacientes a fines exclusivamente médicos y científicos porque, como enuncia el preámbulo, “la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad”.

Al mismo tiempo, la Convención reconocía “que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”.

Puntos clave

  • La Convención Única marcó una ruptura significativa con los tratados de fiscalización de estupefacientes ampliamente aceptados hasta la fecha, centrados sobre todo en el control de las materias primas, aunque mantuvo muchas de las características de éstos.
  • La Convención Única dio un giro al marco multilateral de fiscalización de estupefacientes para incorporar un enfoque más prohibicionista al uso no médico ni científico de ciertas sustancias.
  • Este cambio de perspectiva se acentuó especialmente en relación con tres sustancias derivadas de plantas: el cannabis, el opio y la hoja de coca.
  • La Convención introdujo obligaciones penales ampliamente aceptadas para que las partes criminalizaran, en su legislación nacional, la producción y el comercio no autorizados y extendió el régimen de fiscalización existente hasta entonces al cultivo de plantas.
  • Obligó a los ‘países en desarrollo’ a abolir todos los usos no médicos ni científicos de las tres plantas, que llevaban siglos formando parte integral de tradiciones sociales, culturales y religiosas.
  • El tratado no consiguió hacer honor a uno de sus objetivos originales de convertirse en la Convención ‘Única’ sobre todas las cuestiones relacionadas con estupefacientes a escala internacional.
  • Los instrumentos posteriores, desarrollados a partir de la Convención, incrementaron las incoherencias y las discordancias del sistema de fiscalización de estupefacientes.
  • El quincuagésimo aniversario de la Convención es un momento muy oportuno para plantear una reforma de los tratados.