El objeto de estas asociaciones cannábicas se encuentra en una situación jurídica controvertida. El Código Penal castiga en su artículo 368 a los que “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. En el mismo sentido, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, recoge como una infracción administrativa grave su “consumo o tenencia ilícitos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”.